Desde hace algunos años hay crecientes razones para
preocuparse en nuestro país por la situación institucional de la
lengua castellana, la única lengua juntamente oficial y común de
todos los ciudadanos españoles. Desde luego, no se trata de una
desazón meramente cultural –nuestro idioma goza de una pujanza
envidiable y creciente en el mundo entero, sólo superada por el
chino y el inglés- sino de una inquietud estrictamente política: se
refiere a su papel como lengua principal de comunicación
democrática en este país, así como de los derechos educativos y
cívicos de quienes la tienen como lengua materna o la eligen con
todo derecho como vehículo preferente de expresión, comprensión
y comunicación.
Como punto de partida, establezcamos una serie de
premisas:
1) Todas las lenguas oficiales en el Estado son
igualmente españolas y merecedoras de protección
institucional como patrimonio compartido, pero sólo
una de ellas es común a todos, oficial en todo el
territorio nacional y por tanto sólo una de ellas –el
castellano- goza del deber constitucional de ser
conocida y de la presunción consecuente de que
todos la conocen. Es decir, hay una asimetría entre
las lenguas españolas oficiales, lo cual no implica
injusticia (?) de ningún tipo porque en España hay
diversas realidades culturales pero sólo una de
ellas es universalmente oficial en nuestro Estado
democrático. Y contar con una lengua política
común es una enorme riqueza para la democracia,
aún más si se trata de una lengua de tanto arraigo
histórico en todo el país y de tanta vigencia en el
mundo entero como el castellano.
2) Son los ciudadanos quienes tienen derechos
lingüisticos, no los territorios ni mucho menos las
lenguas mismas. O sea: los ciudadanos que hablan
cualquiera de las lenguas co-oficiales tienen
derecho a recibir educación y ser atendidos por la
administración en ella, pero las lenguas no tienen
el derecho de conseguir coactivamente hablantes
ni a imponerse como prioritarias en educación,
información, rotulación, instituciones, etc… en
detrimento del castellano (y mucho menos se
puede llamar a semejante atropello “normalización
lingüística”).
3) En las comunidades bilingües es un deseo
encomiable aspirar a que todos los ciudadanos
lleguen a conocer bien la lengua co-oficial, junto a
la obligación de conocer la común del país (que
también es la común dentro de esa comunidad, no
lo olvidemos). Pero tal aspiración puede ser
solamente estimulada, no impuesta. Es lógico
suponer que siempre habrá muchos ciudadanos
que prefieran desarrollar su vida cotidiana y
profesional en castellano, conociendo sólo de la
lengua autonómica lo suficiente para convivir
cortésmente con los demás y disfrutar en lo posible
de las manifestaciones culturales en ella. Que
ciertas autoridades autonómicas anhelen como
ideal lograr un máximo techo competencial bilingüe
no justifica decretar la lengua autonómica como
vehículo exclusivo ni primordial de educación o de
relaciones con la administración pública. Conviene
recordar que este tipo de imposiciones abusivas
daña especialmente las posibilidades laborales o
sociales de los más desfavorecidos, recortando sus
alternativas y su movilidad.
4) Ciertamente, el artículo tercero, apartado 3, de la
Constitución establece que “las distintas
modalidades lingüísticas de España son un
patrimonio cultural que será objeto de especial
respeto y protección”. Nada cabe objetar a esta
disposición tan generosa como justa, proclamada
para acabar con las prohibiciones y restricciones
que padecían esas lenguas. Cumplido
sobradamente hoy tal objetivo, sería un fraude
constitucional y una auténtica felonía utilizar tal
artículo para justificar la discriminación,
marginación o minusvaloración de los ciudadanos
monolingües en castellano en alguna de las formas
antes indicadas.
Por consiguiente los abajo firmantes solicitamos del
Parlamento español una normativa legal del rango adecuado (que
en su caso puede exigir una modificación constitucional y de
algunos estatutos autonómicos) para fijar inequívocamente los
siguientes puntos:
1) La lengua castellana es común y oficial a todo el
territorio nacional, siendo la única cuya
comprensión puede serle supuesta a cualquier
efecto a todos los ciudadanos españoles.
2) Todos los ciudadanos que lo deseen tienen
derecho a ser educados en lengua castellana, sea
cual fuere su lengua materna. Las lenguas cooficiales
autonómicas deben figurar en los planes
de estudio de sus respectivas comunidades en
diversos grados de oferta, pero nunca como lengua
vehicular exclusiva. En cualquier caso, siempre
debe quedar garantizado a todos los alumnos el
conocimiento final de la lengua común.
3) En las autonomías bilingües, cualquier ciudadano
español tiene derecho a ser atendido
institucionalmente en las dos lenguas oficiales. Lo
cual implica que en los centros oficiales habrá
siempre personal capacitado para ello, no que todo
funcionario deba tener tal capacitación. En locales
y negocios públicos no oficiales, la relación con la
clientela en una o ambas lenguas será discrecional.
4) La rotulación de los edificios oficiales y de las vías
públicas, las comunicaciones administrativas, la
información a la ciudadanía, etc…en dichas
comunidades (o en sus zonas calificadas de
bilingües) es recomendable que sean bilingües
pero en todo caso nunca podrán expresarse
únicamente en la lengua autonómica.
5) Los representantes políticos, tanto de la
administración central como de las autonómicas,
utilizarán habitualmente en sus funciones
institucionales de alcance estatal la lengua
castellana lo mismo dentro de España que en el
extranjero, salvo en determinadas ocasiones
características. En los parlamentos autonómicos
bilingües podrán emplear indistintamente, como es
natural, cualquiera de las dos lenguas oficiales.
Manifiesto de intelectuales españoles, presentado el día 24 de Junio de 2008 en el Ateneo de Madrid.
No hay comentarios:
Publicar un comentario